
Publicado el jueves, 16 de octubre del 2025
Las casas refugio son un dispositivo de seguridad ante situaciones de violencia familiar, cumple con el objetivo de salvaguardar la vida de las mujeres víctimas de violencia.
La Subsecretaría de relaciones con la comunidad y violencia dependiente del Ministerio de gobierno, que implementa y ejecuta acciones tendientes al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley II N°30 –Art 6. Trabaja en articulación y acuerdos con organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, provinciales y/o municipales, gubernamentales y no gubernamentales. Con la línea 137, 911, 144, la Comisaría de la Mujer, Jefatura de Policía, Juzgado de Familia que ordena la protección de la persona y su núcleo familiar ante situaciones extremas de violencia donde se atenta contra la vida.
Creación del Sistema Provincial de Casas-Refugio para Víctimas de Violencia Familiar.LEY II Nro. 30-
ARTÍCULO 1.– Créase el Sistema Provincial de Casas-Refugio para Víctimas de Violencia Familiar, que funcionan como albergues seguros -de manera temporal- y que se ubican estratégicamente en las ciudades cabeceras de los departamentos de la Provincia. Asimismo pueden implementarse en otras localidades cuando las circunstancias así lo ameritan.
ARTÍCULO 2.– Las casas-refugio tienen por objetivo brindar protección, resguardo, albergue y acompañamiento de forma integral a víctimas de violencia familiar, con la finalidad de brindar un abordaje psicológico, social y jurídico y desarrollar acciones tendientes a la reinserción familiar, social, educativa y laboral para las víctimas a través de los propios recursos y de otras instituciones. El seguimiento y control de las altas debiendo a tal efecto instrumentar mecanismos de registración de datos y de evolución que detecten los profesionales responsables.
ARTÍCULO 3.– El destino de las casas-refugio es de uso familiar exclusivo para víctimas de violencia familiar.
ARTICULO 4.-La permanencia en una Casa-Refugio, de víctimas de violencia familiar, es determinada por la Autoridad de Aplicación.
Desde la Subsecretaría de relaciones con la comunidad y violencia (Srcyv), las casas refugio, cuentan con profesionales capacitados que brindan asesoramientos y atención integral a la mujer y a sus hijos en caso que lo tuviese. Por otra parte, si la víctima es oriunda de otra provincia o extranjera pero vive en una localidad de la provincia de Misiones, está a disposición este dispositivo legal, que es absolutamente confidencial y gratuito por el periodo de permanencia que las víctimas lo necesitan.