
Publicado el sábado, 31 de mayo del 2025
La Subsecretaria Lic. Sandra Beatriz Galeano junto al equipo de la Subsecretaría de relaciones con la comunidad y violencia dependiente del Ministerio de gobierno, trataron actuaciones de violencia con personal policial involucrado de las Unidades Regionales VIII San Vicente y XI Aristóbulo del Valle. Además, enfatiza la predisposición y compromiso con la temática” Intervención policial en situaciones de violencia familiar y de género”.
A partir de la información sobre las normas jurídicas para ejercer los operativos con plena aplicación legal y sujeta a la reglamentación se garantiza, protección y seguridad ante casos de violencias. A fin de implementar un sistema que es parte de controles preventivos para proteger a los más vulnerables ante una denuncia o pedido de auxilio.
La Subsecretaría de relaciones con la comunidad y violencia (Srcyv), realizó presentación de diapositivas referente a las leyes pertinentes para cada situación. También, contando con el aporte de la Dirección de Asuntos de Familia y Género en cada Unidad Regional.
REGLAMENTACION LEY 3325 – DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR –
ARTICULO 1°.- APRUEBASE, la reglamentación de la Ley N° 3.325 modificada por la Ley N° 4.405, que como ANEXO I-Parte Dispositiva- y ANEXO II -Formularios de Denuncia-, forman parte integrante del presente Decreto.-
Considerando
QUE, la Ley de marras ha establecido un régimen legal tendiente a proteger a las personas víctimas de violencia familiar, creando los procedimientos necesarios para la protección y asistencia de las mismas, la promoción de vínculos libres de violencia, y su adecuada prevención;
Todo agente o funcionario administrativo o judicial está obligado a guardar secreto de todo asunto que llegue a su conocimiento conforme al régimen de la Ley N° 3.325, debiendo adoptar los recaudos necesarios para evitar la divulgación pública de la situación e historia personal de la víctima. Dicha obligación subsistirá aún después de haber concluido el proceso judicial o de haber cesado el agente o funcionario administrativo o judicial en sus funciones. Esta reserva comprende a todas las actuaciones judiciales y administrativas vinculadas con el proceso.
Cuando sea la víctima la persona denunciante, no le será exigible la ratificación de la denuncia en sede judicial. A efectos de formalizar la denuncia, se habilitarán formularios especiales, que contemplarán las denuncias formuladas por la víctima, por funcionarios obligados y por terceros, que tendrán carácter reservado, los cuales figuran como Anexo II del presente Decreto.- Todo funcionario encargado de recepcionar las denuncias, conforme el Art. 1 de la Ley que se reglamenta, deberá completar el formulario mencionado.
Toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos, y de salud, en el ámbito público o privado, en las fuerzas de seguridad con asiento en la provincia y todo funcionario público, de cualquiera de los tres poderes del Estado provincial que, con motivo o en ocasión de sus tareas, tomase conocimiento, directo o indirecto de que persona o personas sufran las situaciones
que describe el Artículo 1° de la ley reglamentada, estará obligado a efectuar, inmediatamente, la denuncia pertinente.(…).
Finalmente desde la Subsecretaría de relaciones con la comunidad y violencia (Srcyv), concluyó una jornada de capacitación sobre la Ley, para asegurar atención y efectividad del debido proceso para que los efectivos policiales se mantengan actualizados ante casos de violencias.