Personal de la Unidad Regional XI Aristóbulo del valle trataron actuaciones de violencia

Publicado el sábado, 31 de mayo del 2025

La Subsecretaria Lic. Sandra Beatriz Galeano junto al equipo de la Subsecretaría de relaciones con la comunidad y violencia dependiente del Ministerio de gobierno, trataron actuaciones de violencia con personal policial involucrado de las Unidades Regionales VIII San Vicente y XI Aristóbulo del Valle. Además, enfatiza  la predisposición y compromiso con la temática” Intervención policial en situaciones de violencia familiar y de género”.

A partir de la información sobre las normas jurídicas para ejercer los operativos con plena aplicación legal y sujeta a la reglamentación se garantiza, protección y seguridad ante casos de violencias. A fin de implementar un sistema que es parte de controles preventivos para proteger a los más vulnerables ante una denuncia o pedido de auxilio.

La Subsecretaría de relaciones con la comunidad y violencia (Srcyv), realizó presentación de diapositivas referente a las leyes pertinentes para cada situación. También, contando con el aporte de la Dirección de Asuntos de Familia y Género en cada Unidad Regional.

 

 

 REGLAMENTACION LEY 3325 – DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR –

ARTICULO 1°.- APRUEBASE, la reglamentación de la Ley N° 3.325 modificada por la Ley N° 4.405, que como ANEXO I-Parte Dispositiva- y ANEXO II -Formularios de Denuncia-, forman parte integrante del presente Decreto.-

Considerando

QUE, la Ley de marras ha establecido un régimen legal tendiente a proteger a las personas víctimas de violencia familiar, creando los procedimientos necesarios para la protección y asistencia de las mismas, la promoción de vínculos libres de violencia, y su adecuada prevención;

Todo agente o funcionario administrativo o judicial está obligado a guardar secreto de todo asunto que llegue a su conocimiento conforme al régimen de la Ley N° 3.325, debiendo adoptar los recaudos necesarios para evitar la divulgación pública de la situación e historia personal de la víctima. Dicha obligación subsistirá aún después de haber concluido el proceso judicial o de haber cesado el agente o funcionario administrativo o judicial en sus funciones. Esta reserva comprende a todas las actuaciones judiciales y administrativas vinculadas con el proceso.

Cuando sea la víctima la persona denunciante, no le será exigible la ratificación de la denuncia en sede judicial. A efectos de formalizar la denuncia, se habilitarán formularios especiales, que contemplarán las denuncias formuladas por la víctima, por funcionarios obligados y por terceros, que tendrán carácter reservado, los cuales figuran como Anexo II del presente Decreto.- Todo funcionario encargado de recepcionar las denuncias, conforme el Art. 1 de la Ley que se reglamenta, deberá completar el formulario mencionado.

Toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos, y de salud, en el ámbito público o privado, en las fuerzas de seguridad con asiento en la provincia y todo funcionario público, de cualquiera de los tres poderes del Estado provincial que, con motivo o en ocasión de sus tareas, tomase conocimiento, directo o indirecto de que persona o personas sufran las situaciones

que describe el Artículo 1° de la ley reglamentada, estará obligado a efectuar, inmediatamente, la denuncia pertinente.(…).

 

Finalmente desde la Subsecretaría  de relaciones con la comunidad y violencia (Srcyv), concluyó una jornada de capacitación sobre la Ley, para asegurar atención y efectividad del debido proceso para que los efectivos policiales se mantengan actualizados ante casos de violencias.